
Según la Doctrina Jurídica Universal (1), los Estados Occidentales o influidos por la Cultura Occidental están inscritos únicamente en una de
las dos grandes tradiciones jurídicas occidentales, las que son o bien la
anglo-sajona y o bien la
romano-germánica.
Estos Estados tienen generalmente si no todas sí al menos algunas de las cinco denominadas
fuentes formales del Derecho (2), éstas son:
legislación, jurisprudencia, costumbre, doctrina y declaración de voluntad (pero hecha ésta declaración bajo formalidades legales).
Y en el caso de la
costumbre (el refrán reza que
la fuerza de la costumbre se vuelve ley), en la blogósfera estoy notando gratamente que una está surgiendo entre los bloggers,
la de otorgar premios a sus bitácoras favoritas, iniciativa que puede ser una forma de estrechar vínculos de amistad pero que con el tiempo podría madurar en algo más...
Y uno de estos premios es el
Arte y Pico (fundado por la blogger uruguaya
Eseya), el que he tenido esta semana la grata sorpresa de recibirlos de tres personas diferentes, de Benita Pérez Prado desde España (administradora del blog
Mis Jefes Llevan Chupetes), de Hilda Aguilar desde México (administradora del blog
La Cámara de las Meditaciones) y de Marta Salazar desde Alemania (del blog
Alemania, Economía, Sociedad y Derecho).
Las reglas del
Premio Arte y Pico son las siguientes:
1) Debes elegir a 5 blog que consideres sean merecedores de este premio por su creatividad, diseño, material interesante y aporte a la comunidad bloguera, sin importar su idioma.
2) Cada premio otorgado debe tener el nombre de su autora y el enlace a su blog para que todos lo visiten.
3) Cada premiado (a), debe exhibir el premio y colocar el nombre y enlace al blog de la persona que la ha premiado.
4) Premiado (a) y premiador (a), debe exhibir el enlace de Arte y Pico, para que todas sepan el origen de este premio.
5) Hay que exhibir estas reglas.
Dicho esto, decidí considerar las bitácoras de mis premiadoras (no sólo porque sean amigas sino también para que sean conocidas por los esporádicos visitantes de este espacio) y también la de otras personas.
Así, mis premiados con el Arte y Pico son los siguientes (aunque Letizaida es nueva en la Blogósfera y no sé cuántas bitácoras conozca):
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(1) Rubio Correa, Marcial. El Sistema Jurídico (introducción al Derecho). Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica, 1996. 119.
(2) Todo mandato jurídico es producto no de la simple ocurrencia de los gobernantes sino de una serie de procedimientos especiales que varían según cada país (y según también éstos pertenezcan a una de cualquiera de las dos grandes tradiciones jurídicas occidentales ya mencionadas) y que son las llamadas fuentes formales del Derecho. Esto significa no que un estadista esté incapacitado para hacer valer su voluntad sino que puede hacerlo sólo mediante estas fuentes formales (para mayor información revisar el libro de Rubio Correa en la página 119).
El Perú por ejemplo está inscrito en la tradición romano-germánica y considera como fuentes del Derecho a la ley, y a falta de ésta a los principios generales del Derecho, y a falta de éstos a la costumbre (Artículo 139, inciso 8, de la Constitución Política Peruana).
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Nota 1 (Domingo 17 de Febrero del 2008):
Alguien podría decirme que el Perú considera como fuente de Derecho a una que no está entre ninguna de las cinco que ya señalé, ésta sería: los principios generales del Derecho. Pero, salvo mejor parecer, en realidad qué mejor fuente para buscar estos principios que la doctrina.
Y ¿qué doctrina? Aquélla que escriben por ejemplo los juristas o tratadistas para aclarar algunos vacíos o puntos oscuros en la ley. Y así tenemos juristas que se especializan en Derecho Civil, Derecho Penal, etcétera.
Por otro lado, a partir del Artículo 139, inciso 8, de la Cosntitución Peruana, inferimos que el Perú considera como la principal fuente de Derecho a la ley, y sólo supletoriamente a los principios generales del Derecho y a la costumbre.
Si bien no he revisado fuentes de Derecho Comparado, si no en todos sí en la mayoría de Estados la ley es la principal fuente de Derecho, aunque sus otras fuentes supletorias o equivalentes pueden variar.